CONSORCIO EOLICO AMAYO I, S.A.
Generador
CONSORCIO EOLICO AMAYO II, S.A.
Generador
BLUE POWER & ENERGY, S.A.
Generador
EMPRESA ENERGETICA CORINTO, LTD.
Generador
EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA RENOVABLE DE RIVAS
Generador
EOLO DE NICARAGUA, S.A.
Generador
GENERADORA ELECTRICA OCCIDENTAL, S.A.
Generador
COGENERACIÓN GREEN POWER, S.A.
Generador
HEMCO MINEROS DE NICARAGUA, S.A.
Generador
HIDROPANTASMA, S.A.
Generador
INTERAMERICAN HYDROELECTRIC, S.A.
Generador
INVERSIONES HIDROELECTRICAS, S.A.
Generador
INTERAMERICAN SOLAR, S.A.
Generador
MONTE ROSA, S.A.
Generador
NICARAGUA DEVELOPMENT PARTNERS LLC
Generador
ENEL PLANTA CENTRO AMERICA-PLANTA CARLOS FONSECA
Generador
ALBA DE NICARAGUA, S.A.
Generador
POLARIS ENERGY NICARAGUA, S.A.
Generador
ENEL PLANTA HIDROELECTRICA LARREYNAGA
Generador
ENEL PLANTA LAS BRISAS-PLANTA MANAGUA
Generador
ALBA GENERACION, S.A.
Generador
SOLARIS, S.A.
Generador
ENATREL - BILWI
Distribuidor
ENATREL - BLUEFIELDS
Distribuidor
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A.
Distribuidor
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A.
Distribuidor
ENATREL - MULUKUKU
Distribuidor
ENATREL - SIUNA
Distribuidor
COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A.
Consumidor
CEMEX DE NICARAGUA, S.A.
Consumidor
COMPAÑIA HOTELERA DE NICARAGUA, S.A.
Consumidor
DESARROLLO MINERO DE NICARAGUA, S. A.
Consumidor
EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Consumidor
EMBOTELLADORA NACIONAL, S.A.
Consumidor
HOSPITAL MILITAR ESCUELA DR. ALEJANDRO DAVILA BOLAÑOS
Consumidor
HOLCIM NICARAGUA, S.A.
Consumidor
INDEX DE NICARAGUA, S.A.
Consumidor
TRITON MINERA, S.A.
Consumidor
TEXHONG WINNITEX NICARAGUA, S.A.
Consumidor
ZONA FRANCA LAS PALMERAS, S.A.
Consumidor
EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA
Transmisor
EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A.
Transmisor
Un Agente Económico o Gran Consumidor podrá participar en el Mercado Mayorista de Nicaragua en la medida que se convierta en Agente del Mercado cumpliendo los requisitos y obligaciones definidos en la Normativa de Operación.
Un Agente Económico o Gran Consumidor que quiera convertirse en Agente del Mercado debe cumplir los siguientes requisitos:
I. De tratarse de un Agente Económico, Suscribir un contrato de concesión o licencia con el INE, considerando todos los criterios, requisitos, disposiciones, obligaciones y derechos que se establecen en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y su Reglamento General.
II. De tratarse de un Gran Consumidor, constancia emitida por INE de contar con una demanda de potencia que lo habilita a operar en el Mercado Mayorista como Gran Consumido, y contar con un acuerdo con un Agente Productor que se convertirá en un Contrato de Suministro al autorizarse su ingreso como Agente del Mercado. Dicho contrato deberá cubrir por lo menos el porcentaje de su demanda que está obligado a contratar.
III. Presentar su solicitud de habilitación ante el CNDC con una anticipación no menor que noventa días (TNG 3.2.5) a la fecha requerida para comenzar a operar como Agente del Mercado. Dicha solicitud debe presentarse en forma de declaración notarial jurada firmada por el representante legal de la empresa, la cual debe incluir como mínimo:
3.1 Identificación de la entidad solicitante (Agente Económico o Gran Consumidor), incluyendo domicilio legal, nombre y apellido del representante legal de la empresa que firma la solicitud (TNG 3.2.6.a y ANEXO COMERCIAL I.1).
3.2 De tratarse de un Agente Económico identificación de la o las licencias y/o concesiones que lo habilitan, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas (TNG 3.2.6.b).
3.3 De tratarse de un Gran Consumidor Identificación de su demanda de potencia constancia que lo habilita a operar en el Mercado Mayorista como Gran consumidor y la carta de intención certificada de un agente productor de un contrato de Suministro entre las partes, condicional a su habilitación como Agente del Mercado (TNG 3.2.6.c)
3.4 Constancia del cumplimiento de los requisitos de acceso a la red de conectar nuevo equipamiento o carga al sistema, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Transporte (TNG 3.2.2.c y TNG 3.2.6.f).
3.5 La información que se indica en el Anexo Técnico: "Información Técnica del Sistema", referente a los datos para el estudio de la red y la programación estacional, semanal y despacho diario (TNG 3.2.6.d
3.6 Sistemas de medición, comunicaciones y enlace de datos que correspondan según lo definido en el Anexo Técnico "Sistemas de Mediciones para la Operación" y en el Anexo Comercial "Sistemas de Mediciones Comerciales" (TNG 3.2.2.d). Hay que destacar que todo nuevo sistema de medición que se incorpore con posterioridad a la puesta en marcha del Mercado Mayorista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Fase IV del programa de implementación gradual del SIMEC, según Anexo Comercial: Sistema de Mediciones Comerciales.
3.7 La información que se indica en el Anexo Comercial: "Información Comercial del Mercado", referentes a la información básica del mercado y la programación estacional, semanal y despacho diario (TNG 3.2.6.e). En caso de un Agente Productor, debe suministrar los datos de costos variables para cada unidad generadora térmica, y para cada GGD término que se acuerde con el CNDC, según lo establecido en el Anexo Comercial: Costos Variables y Costos de Arranque Térmicos.
3.8 Identificación de cuenta bancaria para la administración comercial de las transacciones económicas del Mercado, de acuerdo a lo indicado en el Tomo Normas de Operación Comercial (TNG 3.2.2.f, TNG 3.2.6.h y ANEXO COMERCIAL I).
3.9 Fecha requerida para comenzar a operar como Agente del Mercado, y fechas previstas de entrada en servicio del equipamiento a instalar o cargas a conectar, en los casos que corresponda (TNG 3.2.6.h).
3.10 Identificación del depósito de garantía, realizado en efectivo, carta de crédito de un Banco de primera línea o seguro de caución, para resguardo financiero de sus incumplimientos de pago por transacciones en el Mercado de Ocasión y por transacciones de servicios que se identifican en el Tomo Normas de Operación Comercial.
Este depósito estará dado por la garantía mínima, cuyo monto para el primer año de funcionamiento del mercado se calculará con una energía promedio mensual valorizada al precio medio previsto en el Mercado de Ocasión para dicho año por el CNDC. (TNG 3.2.2.e, TNG 3.2.6.i, TOC 12.13.2, TOC 12.13.3 y ANEXO COMERCIAL I). Los agentes del mercado que no sean agentes consumidores están exentos del depósito de garantía salvo que hayan incurrido en casos de morosidad, según TOC 12.13.5.
3.11 Acreditar debidamente ante el CNDC a su representante legal (TNG 3.2.3).
3.12 Identificación de depósito de garantía bancaria para cubrir obligaciones con el Mercado Eléctrico Regional (MER) cuyo monto estará basado en las transacciones de oportunidad solicitadas (Reglamento transitorio mercado eléctrico regional 8.8).
Agente Económico: Es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad (Artículo 8, Capítulo II, Ley de la Industria Eléctrica). En tanto el Consejo de Operación no defina el Banco encargado de la cobranza (BGC), un Agente Económico podrá convertirse en Agente del Mercado sin cumplir los requisitos indicados en los puntos 2.8 y 2.9. Una vez designado el BGC, dentro de los dos meses subsiguientes los agentes deberán cumplir los dos requisitos indicados o perderán su habilitación como agentes (TNG 3.2.3 y TNG 3.2.7). Dentro de un plazo no mayor que veinte días hábiles de presentada la solicitud, el CNDC debe notificar al solicitante y al INE la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de rechazo, la notificación debe incluir el motivo que lo justifica. Los Agentes del Mercado deben notificar al CNDC toda modificación a la información técnica y comercial suministrada, con fecha anterior en no menos de 15 días hábiles a la entrada en vigencia del cambio. La notificación de cambios, debe presentarse en forma de declaración notarial jurada firmada por el representante legal de la empresa, e incluir como mínimo la información solicitada en el Capítulo 3.3 del Tomo de Normas Generales de la Normativa de Operación (TNG 3.3.1 y TNG 3.3.2). Al momento de su habilitación, los Agentes del Mercado asumen los derechos y obligaciones establecidos en las Normativas emitidas por el INE.
Es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad (Artículo 8, Capítulo II, Ley de la Industria Eléctrica).
Centro Nacional de Despacho de Carga | Es la unidad responsable de la operación del Sistema Interconectado de Nicaragua (SIN) y la Administración del Mercado Eléctrico de Nicaragua (MEN).
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica | Es el ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional (MER).
Es aquel al que se le sirve un voltaje igual o mayor a 13.8 Kilovatios y con una carga concentrada de por lo menos 2,000 Kilowatts, actualmente el INE redujo la carga concentrada a 1,000 Kw. Periódicamente el INE podrá definir los niveles de voltaje y carga.
Es el agente económico que bajo concesión distribuye y comercializa energía eléctrica mediante un sistema de distribución.
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica | Es la empresa encargada de transportar la energia desde las plantas generadoras hasta las redes de distribución a través de lineas de alta tensión y subestaciones eléctricas que en conjunto forman el Sistema Interconectado de Nicaragua (SIN).
Ente Operador Regional | Es el ente dedicado a planificar la Red de Transmisión Regional (RTR), dirigir y coordinar la operación técnica del Sistema Eléctrico Regional (SER) y realizar la gestión comercial del Mercado Eléctrico Regional (MER) de América Central.
Empresa Propietaria de la Red | Alianza público - privada, exclusiva para el desarrollo de la transmisión eléctrica regional.
Es el Agente Económico que bajo Licencia realiza la Actividad de Exportación de electricidad o Servicio Auxiliares para su comercialización desde el Mercado Eléctrico Mayorista, al MErcado Eléctrico Regional.
Es el Agente Económico que bajo lo licencia de realizar la Actividad de Importación de electricidad o Servicios Auxiliares para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista, desde el MErcado Eléctrico Regional.
Instituto Nicaraguense de Energia | Es el ente regurlador y fiscalizador del sector de energía, tiene como objetivo principal para el sub-sector eléctrico, el promover la competencia, a fin de propiciar a mediano plazo, costos menores y mejor calidad del servicio al consumidor, asegurando la suficiencia financiera a los agentes del mercado.
Ministerio de Energia y Minas | El Ministerio Energía y Minas (MEM) está adscrito al Poder Ejecutivo, y es el encargado de la planificación de las estrategias del desarrollo del Sector Eléctrico Nacional.
Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua | Los agentes económicos se convierten en Agentes del Mercado (entregan y reciben energía del Sistema Nacional de Transmisión) para participar y realizar operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Mercado Eléctrico Regional | Es la actividad de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contrado de mediano y largo plazo entre los agentes.
Agente del Mercado que vende generación a nivel mayorista ya sea producción propia o de terceros que comercializa. Incluye a los Generadores, los Cogeneradores, los Autoproductores y las importaciones.
Red de Transmisión Regional | Es el conjunto de instalaciones de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios regionales y las transacciones comerciales en el MER, prestando el Servicio de Transmisión Regional.
Sistema Interconectado de Nicaragua | Es un conjunto de centrales eléctricas y redes de distribución que conectan entre sí las diferentes zonas del país.
Sistema Eléctrico Regional | Sistema Eléctrico de América Central compuesto por los sistemas eléctricos de los Países Miembros.
Es el agente que se encarga de la transmisión de la Energia, desde las Generadoras hasta las redes de distribución.